Además de estas obligaciones militares, existían otras que, en algún caso, no sabemos muy bien cómo se conjugaron con el fonsado. Se trata de labores de vigilancia de terrenos privados señoríos, comarcas, ciudades y villas, a las que parece ser que también estaban obligados los campesinos y quienes alternaban unas y otras con la llamada militar del fonsado. Como puede leerse en los privilegios concedidos a Covarrubias en 978 (tale foro ut non habeant .. neque fossato neque anidba /Ed zabaleta nº 52/).
Parece ser por tanto, que los campesinos tenían la obligación en tiempos de paz, de vigilar las comarcas de los señores donde trabajaban sus tierras en una especie de patrullas ciudadanas. Y al mismo tiempo, la obligación llegado el caso, de unirse como levas al ejército, bien fuera en expedición militar de ataque, o de defensa.
La tradición de la anudba castellana o leonesa, se encuentra también anclada en las tradiciones carolingias, donde se la conoce con el nombre de wactas o wardas. Llegando seguramente a lo más profundo de las tradiciones germánicas, donde los hombres libres eran autosuficientes para vigilar y defender las tierras de sus jefes de la guerra o caudillos militares.
La anudba era conocida con el nombre de guaitas en el condado de Barcelona.
Escribe sobre ello Amancio Isla (Las disposiciones francas sobre los hispanos, confirman que, bajo tal nombre, se entendían -explorationes et excubiae-, es decir, actuaciones que implicaban el recorrido del territorio, y además tareas de guardia).
Precisamente en el condado de Barcelona, existe durante el siglo X un conflicto entre los habitantes de Vilamacolum y el conde de Ampurias Gaucegerto. En dicho conflicto queda bastante claro, que acudir a la hueste condal era independiente de las labores que los habitantes de las villas o ciudades tenían que realizar. Parece pues, que en el condado de Barcelona, las tareas de vigilancia de las comarcas, ciudades, etc, eran realizadas también por gentes asentadas en dichas localidades, y no por ejércitos llegados expresamente para cumplir tales funciones.
En el occidente hispánico, en el fuero de Brañoselas, se hace también la distinción entre vigilas de castellos, fossato y anudba.
En Castilla por el contrario, se distingue la diferencia igualmente entre Fonsado y anudba. Pero se plantea el los documentos de la fundación de Covarrubias, que la anudba es acumulable como multa o castigo. Es decir, que parece que en Castilla, la anudba podría tratarse en algunos casos como multas a determinadas localidades o individuos por determinados agravios.
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